Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 52

En vigor desde 6 may 1986
La elección de la Comisión Permanente, integrada en los términos del artículo 130, 1, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, se realizará en la primera reunión del Pleno, tras la toma de posesión de su Presidente. La renovación anual será efectiva por la toma de posesión de los nuevos miembros, dentro de los tres días siguientes al de la elección. La posesión tendrá lugar en una reunión constitutiva, a la que asistirán, en su caso, los miembros salientes de la Comisión. Si fallece o pierde la condición de Vocal del Consejo alguno de los miembros de la Comisión Permanente, se efectuará nueva elección para lo que reste del período anual. Los miembros de la Comisión Permanente podrán ser reelegidos. Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-52

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