Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 61

En vigor desde 6 may 1986
De las reuniones de la Comisión Permanente se levantará un acta sucinta por el Secretario General, que expresará la fecha y hora de la reunión, los asistentes y los acuerdos adoptados. Se recogerán, cuando se solicite, las opiniones contrarias al acuerdo adoptado. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-61

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