Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 58

En vigor desde 6 may 1986
La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez a la semana, para el despacho de los asuntos de su competencia. Las reuniones se convocarán por el Presidente con veinticuatro horas, al menos, de antelación.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-58

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