Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 54
En vigor desde 6 may 1986
Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente los Vocales del Consejo cuyo concurso sea recabado para el despacho de un determinado asunto.
Durante la celebración de las reuniones podrán ser convocados los funcionarios de nivel superior de los órganos técnicos del Consejo para evacuar consultas sobre los asuntos sometidos a decisión.
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Proeli/es/a/1986/04/22/(1)#art-54