Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 54

En vigor desde 6 may 1986
Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente los Vocales del Consejo cuyo concurso sea recabado para el despacho de un determinado asunto. Durante la celebración de las reuniones podrán ser convocados los funcionarios de nivel superior de los órganos técnicos del Consejo para evacuar consultas sobre los asuntos sometidos a decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-54

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil