Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 53

En vigor desde 6 may 1986
En ausencia del Presidente y del Vicepresidente, el Vocal de mayor edad presidirá la Comisión Permanente para la resolución de los asuntos de su competencia. Las reuniones de la Comisión se realizarán bajo la fe del Secretario General, o de quien reglamentariamente le sustituya, y, en su defecto, bajo la del miembro más joven de la misma. Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-53

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