Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 59

En vigor desde 6 may 1986
El orden del día de las reuniones de la Comisión Permanente se fijará por el Presidente a propuesta del Secretario General, en la que se incluirán los asuntos que soliciten los miembros de la Comisión, o que, tramitados o informados por los distintos órganos técnicos, o propuestos por otras Comisiones o ponencias, se sometan a la consideración o decisión de la Comisión Permanente a través del Secretario General, También podrán ser objeto de estudio y decisión por la Comisión Permanente los asuntos que, con la venia del Presidente, se susciten en la reunión por cualquiera de sus miembros. Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-59

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