Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 50

En vigor desde 6 may 1986
Las deliberaciones y actas del Pleno tendrán carácter reservado, debiendo guardar secreto de las mismas cuantos las conozcan por razón de sus funciones en el Consejo.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-50

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