Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 48

En vigor desde 6 may 1986
El miembro del Consejo que disintiere de la mayoría podrá pedir que conste en el acta el sentido de su voto, o, en caso de votación secreta, la expresión de su disentimiento. Si lo desea podrá formular voto particular, escrito y fundado, que se insertará en el acta, siempre que se presente dentro del día siguiente a aquel en que se tomó el acuerdo. Del propio modo podrá formular las razones de su disentimiento si la votación hubiere sido secreta, salvo en materia de nombramientos discrecionales. Cuando el Pleno haga uso de sus facultades de informe, se incorporarán al texto del acuerdo los votos particulares razonados, que se unirán a la documentación que se remita al órgano destinatario.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-48

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