Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 46
En vigor desde 6 mar 2010
De cada sesión plenaria del Consejo se levantará un acta que recogerá la fecha de la reunión y los miembros del Consejo asistentes, y en la que se reseñarán sucintamente los debates y los acuerdos adoptados. Estos últimos se detallarán además en pliego separado.
(Párrafo segundo suprimido)
Las actas y relaciones de acuerdos se autorizarán por el Secretario General, con el visto bueno del Presidente, una vez leídas y aprobadas en la reunión plenaria siguiente.
Se suprime el párrafo segundo por la disposición derogatoria única.1 del Acuerdo de 25 de febrero de 2010. Ref. BOE-A-2010-3608 . Se modifica por el art. único.1 del Acuerdo de 25 de junio de 2008. Ref. BOE-A-2008-11700 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683
Tus anotaciones
Proeli/es/a/1986/04/22/(1)#art-46