Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 22 nov 2025
1. Los Cuerpos de personal funcionario de las Cortes Generales serán los siguientes: Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales. Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios de las Cortes Generales. Cuerpo de Asesores Facultativos de las Cortes Generales. Cuerpo de Redactores de las Cortes Generales. Cuerpo Técnico-Administrativo de las Cortes Generales. Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales. Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales. 2. El personal funcionario de las Cortes Generales prestará servicio en el Congreso de los Diputados, en el Senado, en los Servicios Comunes de las Cortes Generales o en la Junta Electoral Central, mediante el desempeño de puestos de trabajo contenidos en las correspondientes plantillas orgánicas.
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eli/es/a/2025/11/20/(1)#art-7

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