Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª Disposiciones comunes al profesorado de cuerpos docentes y al personal docente contratado

Art. 170

En vigor desde 1 ene 2021
1. La evaluación interna de la actividad docente se ejercerá por una Comisión nombrada por el Consejo de Gobierno, con la composición y competencias que este determine. 2. Dicha Comisión actuará de conformidad con el procedimiento que establezca el Consejo de Gobierno, con sujeción a los principios de racionalidad, rigor y objetividad, respetando la confidencialidad de los datos personales. 3. Entre los métodos mediante los que se realizará la evaluación interna de la actividad docente se tendrá en cuenta una encuesta de docencia, cuya regulación corresponde al Consejo de Gobierno. En todo caso, dicha encuesta atenderá a la diversidad de la docencia impartida y su ejecución responderá a unos criterios técnicos adecuados, tanto en los contenidos como en su aplicación. 4. La evaluación interna tendrá los efectos económicos y académicos que establezca la normativa de desarrollo. 5. En la citada normativa se recogerán también los procedimientos de mejora de la calidad docente, fin último de la evaluación docente.
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eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-170

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