Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª Disposiciones comunes al profesorado de cuerpos docentes y al personal docente contratado
Art. 175
En vigor desde 1 ene 2021
1. Además de los permisos y licencias establecidos para el profesorado de acuerdo con la legislación vigente, y en función de las disponibilidades presupuestarias, los Profesores podrán solicitar y, en su caso, obtener otros para realizar actividades docentes o investigadoras vinculadas con una Universidad, Institución o Centro, nacional o extranjero.
2. Mediante reglamento del Consejo de Gobierno se determinarán las condiciones en las que el Rector concederá estos permisos, las retribuciones que, en su caso, sean reconocidas, la duración y periodicidad de los mismos, y cualesquiera otros detalles que se consideren oportunos.
3. En los términos que se determinen en el Reglamento citado en el apartado anterior, en función de las disponibilidades presupuestarias, el profesorado con vinculación permanente a la Universidad podrá solicitar permisos sabáticos con una duración máxima de un año con el objeto de perfeccionar sus conocimientos o sus técnicas de investigación con estancias en un centro español o extranjero. Durante este período tendrá reserva de su puesto de trabajo y percibirá la totalidad de sus retribuciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-175