Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Profesores lectores, Profesores eméritos y Colaboradores honoríficos
Art. 165
En vigor desde 1 ene 2021
En virtud de convenios con instituciones nacionales o extranjeras, la Universidad podrá contratar con carácter temporal, en régimen laboral, profesores lectores de lenguas modernas o extranjeras. En el marco de dichos convenios y de las condiciones que se estipulen, la contratación se efectuará por el Rector con los límites normativamente establecidos por la Comunidad Autónoma y el Consejo de Gobierno.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-165