Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª Disposiciones comunes al profesorado de cuerpos docentes y al personal docente contratado
Art. 172
En vigor desde 1 ene 2021
1. Las plazas docentes estarán adscritas al Departamento al que esté vinculada el área de conocimiento a la que pertenece. En otros supuestos la plaza será adscrita al Departamento que determine el Consejo de Gobierno, oídos los Departamentos implicados, en su caso, el profesor afectado y teniendo en cuenta las necesidades de la Universidad.
2. Sin perjuicio de su integración en un Departamento, el personal docente e investigador podrá incorporarse a un Instituto Universitario de investigación.
3. Todo profesor está obligado a desarrollar tareas docentes de su especialidad en cualquiera de los Centros y Titulaciones en los que el Departamento imparta enseñanzas dentro de la localidad en la que se encuentre el Centro al que esté adscrita su plaza. Cuando se trate de distinta localidad se aplicará la normativa general de la función pública, y en el caso de los profesores contratados según lo que determinen los acuerdos que se establezcan en la negociación colectiva.
4. De conformidad con el procedimiento reglamentariamente establecido, el profesorado funcionario de carrera de cuerpos docentes universitarios podrá solicitar el cambio de área de conocimiento. Los informes a emitir en estos procedimientos por el Consejo de Gobierno de la Universidad requerirán necesariamente, para ser resueltos con carácter favorable, que las necesidades docentes del área de procedencia queden debidamente garantizadas. En el caso del profesorado contratado e interino las solicitudes de cambio de área serán resueltas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión de Profesorado, oídos los Departamentos afectados.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-172