Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª Disposiciones comunes al profesorado de cuerpos docentes y al personal docente contratado

Art. 169

En vigor desde 1 ene 2021
Además de los establecidos con carácter general, son deberes del profesorado: a) Ejercer su función docente, investigadora o de gestión con el alcance y dedicación establecidos en la normativa vigente. b) Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento establecido en la norma aplicable y dar cuenta de sus actividades docentes e investigadoras cuando sean requeridos para ello por los órganos de gobierno y representación universitarios en su ámbito de competencia. c) Cumplir las obligaciones inherentes a los órganos para los que sean designados o elegidos. d) El resto de los deberes que establezcan los presentes Estatutos y demás normas de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-169

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil