Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª Disposiciones comunes al profesorado de cuerpos docentes y al personal docente contratado
Art. 174
En vigor desde 1 ene 2021
1. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijará las obligaciones docentes, de tutoría y de permanencia del profesorado de acuerdo con su régimen de dedicación. La coordinación y supervisión de su cumplimiento corresponderán al Centro o Departamento, de acuerdo con sus respectivas competencias.
2. Los permisos a los profesores según su dedicación, para la realización de actividades docentes, investigadoras o de otro tipo, fuera de la Universidad de Valladolid, en horario y período de actividad académica serán regulados por el Consejo de Gobierno.
3. El profesorado estará sometido a las directrices adoptadas sobre la organización de las enseñanzas por los órganos de gobierno de la Universidad, en sus respectivas competencias, y, en su caso, a las estipulaciones especificadas en los respectivos contratos.
4. La docencia en programas de máster y doctorado será contabilizada a todos los efectos como parte de las obligaciones docentes que correspondan al profesorado, cuando la lleven a cabo.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-174