Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Profesores lectores, Profesores eméritos y Colaboradores honoríficos

Art. 166

En vigor desde 1 ene 2021
1. El Rector, previo acuerdo del Consejo de Gobierno y conforme al procedimiento y las condiciones adicionales que este determine, podrá declarar eméritos a aquellos profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad al menos durante diez años. El procedimiento se iniciará a propuesta motivada del Departamento y en su seno se podrá solicitar y aportar los informes de Centros y Departamentos que se consideren necesarios. En todo caso, la declaración de profesor emérito exigirá el informe favorable de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad o de cualquier otro órgano público de evaluación que las leyes de otras Comunidades Autónomas determinen, siempre que exista convenio o concierto con la Comunidad Autónoma de Castilla y León. 2. El nombramiento de profesor emérito será de carácter temporal por dos años improrrogables. Terminado este período, el Consejo de Gobierno podrá conceder a estos profesores el título de profesor emérito de la Universidad con carácter honorífico y vitalicio. 3. El nombramiento como profesores eméritos implicará que dichos Profesores puedan realizar todo tipo de colaboraciones que les sean asignadas por el Departamento correspondiente. Las obligaciones docentes y de permanencia podrán ser diferentes a las de los regímenes de dedicación del resto del profesorado, y, dentro de estas, aportando preferentemente su actividad a la impartición de seminarios, cursos monográficos y de especialización. 4. Los profesores eméritos no podrán desempeñar ningún cargo académico.
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eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-166

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