Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Profesores lectores, Profesores eméritos y Colaboradores honoríficos

Art. 167

En vigor desde 1 ene 2021
La Universidad, de acuerdo con la legislación vigente, y en las condiciones que determine reglamentariamente el Consejo de Gobierno, podrá nombrar entre especialistas y profesionales, con carácter temporal y no remunerado, colaboradores honoríficos, vinculados ocasionalmente a un determinado Departamento o Instituto Universitario de Investigación.
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eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-167

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