Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª Disposiciones comunes al profesorado de cuerpos docentes y al personal docente contratado
Art. 169
169 / 277En vigor desde 1 ene 2021
Además de los establecidos con carácter general, son deberes del profesorado:
a) Ejercer su función docente, investigadora o de gestión con el alcance y dedicación establecidos en la normativa vigente.
b) Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento establecido en la norma aplicable y dar cuenta de sus actividades docentes e investigadoras cuando sean requeridos para ello por los órganos de gobierno y representación universitarios en su ámbito de competencia.
c) Cumplir las obligaciones inherentes a los órganos para los que sean designados o elegidos.
d) El resto de los deberes que establezcan los presentes Estatutos y demás normas de aplicación.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-169