Reglamento·n.º 624·8 de febrero de 2019
Reglamento (UE) 2019/624
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/624 DE LA COMISIÓN - de 8 de febrero de 2019 - relativo a normas específicas respecto a la realización de controles oficiales sobre la producción de carne y respecto a las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo - (Texto pertinente a efectos del EEE)
Vigente desde el 8 de febrero de 2019 30 artículos 1 vigencias historificadas
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Art. 1Objeto y ámbito de aplicaciónArt. 1.tit_1Objeto y ámbito de aplicaciónArt. 2DefinicionesArt. 2.tit_1DefinicionesArt. 3Criterios y condiciones que establecen los supuestos en los que las inspecciones ante mortem en determinados mataderos podrán ser realizadas por un auxiliar oficialArt. 3.tit_1Criterios y condiciones que establecen los supuestos en los que las inspecciones ante mortem en determinados mataderos podrán ser realizadas por un auxiliar oficialArt. 4Criterios y condiciones que establecen los supuestos en los que las inspecciones ante mortem pueden realizarse fuera del matadero en caso de sacrificio de urgenciaArt. 4.tit_1Criterios y condiciones que establecen los supuestos en los que las inspecciones ante mortem pueden realizarse fuera del matadero en caso de sacrificio de urgenciaArt. 5Criterios y condiciones generales que establecen los supuestos en los que las inspecciones ante mortem pueden realizarse en la explotación de procedenciaArt. 5.tit_1Criterios y condiciones generales que establecen los supuestos en los que las inspecciones ante mortem pueden realizarse en la explotación de procedenciaArt. 6Criterios y condiciones para especies específicas que establecen los supuestos en los que pueden realizarse inspecciones ante mortem en la explotación de procedenciaArt. 6.tit_1Criterios y condiciones para especies específicas que establecen los supuestos en los que pueden realizarse inspecciones ante mortem en la explotación de procedenciaArt. 7Criterios y condiciones para la realización de las inspecciones post mortem bajo la responsabilidad del veterinario oficial a las que se hace referencia en el artículo 18, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625Art. 7.tit_1Criterios y condiciones para la realización de las inspecciones post mortem bajo la responsabilidad del veterinario oficial a las que se hace referencia en el artículo 18, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625Art. 8Realización de inspecciones post mortem por el veterinario oficialArt. 8.tit_1Realización de inspecciones post mortem por el veterinario oficialArt. 9Criterios y condiciones para la realización de actividades de auditoría en los mataderos y los establecimientos de manipulación de cazaArt. 9.tit_1Criterios y condiciones para la realización de actividades de auditoría en los mataderos y los establecimientos de manipulación de cazaArt. 10Criterios y condiciones para la realización de los controles oficiales, incluidas las actividades de auditoría en las plantas de despieceArt. 10.tit_1Criterios y condiciones para la realización de los controles oficiales, incluidas las actividades de auditoría en las plantas de despieceArt. 11Controles oficiales de los pectínidos, gasterópodos marinos y holotúridos, no filtradores, que se recolecten en zonas de producción que no estén clasificadas de conformidad con el artículo 18, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/625Art. 11.tit_1Controles oficiales de los pectínidos, gasterópodos marinos y holotúridos, no filtradores, que se recolecten en zonas de producción que no estén clasificadas de conformidad con el artículo 18, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/625Art. 12Excepciones específicas respecto a los Rangifer tarandus tarandus, Lagopus lagopus y Lagopus mutus, conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 7, letra h), del Reglamento (UE) 2017/625Art. 12.tit_1Excepciones específicas respecto a los Rangifer tarandus tarandus, Lagopus lagopus y Lagopus mutus, conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 7, letra h), del Reglamento (UE) 2017/625Art. 13Requisitos mínimos específicos para el veterinario oficial, el auxiliar oficial y el personal designado por las autoridades competentesArt. 13.tit_1Requisitos mínimos específicos para el veterinario oficial, el auxiliar oficial y el personal designado por las autoridades competentesArt. 14Requisitos mínimos de formación para el personal de los mataderosArt. 14.tit_1Requisitos mínimos de formación para el personal de los mataderosArt. 15Entrada en vigor y aplicabilidadArt. 15.tit_1Entrada en vigor y aplicabilidad