Art. 10
Criterios y condiciones para la realización de los controles oficiales, incluidas las actividades de auditoría en las plantas de despiece
En vigor desde 8 feb 2019
Artículo 10
Criterios y condiciones para la realización de los controles oficiales, incluidas las actividades de auditoría en las plantas de despiece
Los controles oficiales a los que hace referencia el artículo 18, apartado 2, letra d), incluidas las actividades de auditoría, en las salas de despiece también podrán ser realizadas por otro tipo de personal designado por las autoridades competentes, no obstante lo dispuesto en los requisitos establecidos en el artículo 18, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2017/625, siempre que las autoridades competentes comprueben con regularidad el trabajo de dicho personal. La realización de estas actividades está sujeta al cumplimiento del capítulo III del anexo II del presente Reglamento.
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