Art. 9
Criterios y condiciones para la realización de actividades de auditoría en los mataderos y los establecimientos de manipulación de caza
En vigor desde 8 feb 2019
Artículo 9
Criterios y condiciones para la realización de actividades de auditoría en los mataderos y los establecimientos de manipulación de caza
Las actividades de auditoría a las que se hace referencia en el artículo 18, apartado 2, letra d), inciso iii), del Reglamento (UE) 2017/625 podrán ser realizadas en mataderos y establecimientos de manipulación de caza por auxiliares oficiales bajo la responsabilidad del veterinario oficial únicamente por lo que se refiere a la recogida de información sobre las buenas prácticas de higiene y los procedimientos basados en el APPCC, y siempre que se cumpla lo dispuesto en el capítulo II del anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2019:624:oj#art-9