Art. 9

Criterios y condiciones para la realización de actividades de auditoría en los mataderos y los establecimientos de manipulación de caza

En vigor desde 8 feb 2019
Artículo 9 Criterios y condiciones para la realización de actividades de auditoría en los mataderos y los establecimientos de manipulación de caza Las actividades de auditoría a las que se hace referencia en el artículo 18, apartado 2, letra d), inciso iii), del Reglamento (UE) 2017/625 podrán ser realizadas en mataderos y establecimientos de manipulación de caza por auxiliares oficiales bajo la responsabilidad del veterinario oficial únicamente por lo que se refiere a la recogida de información sobre las buenas prácticas de higiene y los procedimientos basados en el APPCC, y siempre que se cumpla lo dispuesto en el capítulo II del anexo II del presente Reglamento.
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