Art. 2
Definiciones
En vigor desde 8 feb 2019
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«matadero», matadero tal como se define en el punto 1.16 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
2)
«explotación de procedencia», la explotación en la que los animales fueron criados en último lugar; en el caso de los cérvidos semidomesticados, tal como se definen en la letra q) del punto 2 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), se incluyen los lugares de captura destinados a la selección de animales para el sacrificio;
3)
«zona de producción», una zona de producción tal como se define en el punto 2.5 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
4)
«zona de reinstalación», una zona de reinstalación tal como se define en el punto 2.6 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
5)
«personal designado por las autoridades competentes», una persona que no sea ni el auxiliar oficial ni el veterinario oficial, que esté cualificada, conforme al presente Reglamento, para actuar como tal en las salas de despiece y a la que las autoridades competentes asignen la realización de acciones específicas;
6)
«análisis del riesgo», el análisis del riesgo tal como se define en el artículo 3, apartado 10, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (8);
7)
«planta de despiece», una planta de despiece tal como se define en el punto 1.17 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
8)
«aves de corral», las aves de corral tal como se definen en el punto 1.3 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
9)
«lagomorfos», los lagomorfos tal como se definen en el punto 1.4 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
10)
«explotador de empresa alimentaria», un explotador de empresa alimentaria tal como se define en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 178/2002;
11)
«ungulados domésticos», los ungulados domésticos tal como se definen en el punto 1.2 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
12)
«carne», la carne tal como se define en el punto 1.1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
13)
«caza de cría», la caza de cría tal como se define en el punto 1.6 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
14)
«consumidor final», un consumidor final tal como se define en el artículo 3, apartado 18, del Reglamento (CE) n.o 178/2002;
15)
«comercio al por menor», el comercio al por menor tal como se define en el artículo 3, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 178/2002;
16)
«establecimiento», un establecimiento tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 852/2004;
17)
«matadero de baja capacidad», un matadero designado por las autoridades competentes sobre la base de un análisis del riesgo y en el que se sacrifican animales solo durante una parte de la jornada laboral, o durante toda la jornada laboral pero no todos los días laborables de la semana.
18)
«establecimiento de manipulación de caza de baja capacidad», un establecimiento de manipulación de caza designado por las autoridades competentes sobre la base de un análisis del riesgo y en el que se manipula la caza solo durante una parte de la jornada laboral o durante toda la jornada laboral pero no todos los días laborables de la semana.
19)
«unidad de ganado», una unidad de ganado tal como se define en el artículo 17, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1099/2009;
20)
«caza menor silvestre», la caza menor silvestre tal como se define en el punto 1.7 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
21)
«establecimiento de manipulación de caza», un establecimiento de manipulación de caza tal como se define en el punto 1.18 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
22)
«centro de expedición», un centro de expedición tal como se define en el punto 2.7 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
23)
«moluscos bivalvos», los moluscos bivalvos tal como se definen en el punto 2.1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
24)
«transformación», la transformación tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra m), del Reglamento (CE) n.o 852/2004;
25)
«vísceras», las vísceras tal como se definen en el punto 1.12 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
26)
«producción primaria», la producción primaria tal como se define en el artículo 3, apartado 17, del Reglamento (CE) n.o 178/2002;
27)
«explotación productora de leche», una explotación productora de leche tal como se define en el punto 4.2 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004.
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