Real Decreto·4 de junio de 2024

Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil

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Índice

capo CAPÍTULO IDisposiciones generales
Art. 1Art. 2Art. 3Art. 4
capo CAPÍTULO IIRégimen general de uso de UAS
sezione Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 5Art. 6Art. 7Art. 8
sezione Sección 2.ª Autorizaciones para operaciones de UAS en el marco de clubes o asociaciones de aeromodelismo
Art. 9Art. 10Art. 11
capo CAPÍTULO IIIActividades o servicios no EASA realizados directamente por un organismo investido de autoridad pública
sezione Sección 1.ª Marco general
Art. 12Art. 13
sezione Sección 2.ª Disposiciones específicas sobre los UAS y el personal
Art. 14Art. 15Art. 16
sezione Sección 3.ª Disposiciones específicas sobre operaciones
Art. 17Art. 18Art. 19
capo CAPÍTULO IVEntidades para la formación, examen y evaluación de pilotos a distancia
sezione Sección 1.ª Formación en escenarios estándar
Art. 20Art. 21Art. 22
sezione Sección 2.ª Entidades designadas para la formación en la categoría «Específica» al amparo de una autorización operacional
Art. 23Art. 24Art. 25Art. 26Art. 27Art. 28Art. 29Art. 30Art. 31
sezione Sección 3.ª Disposiciones comunes a las entidades facultadas, reconocidas y designadas
Art. 32Art. 33
capo CAPÍTULO VUtilización del espacio aéreo y zonas geográficas de UAS
sezione Sección 1.ª Marco general
Art. 34Art. 35Art. 36
sezione Sección 2.ª Zonas geográficas de UAS generales
Art. 37Art. 38Art. 39Art. 40Art. 41Art. 42Art. 43Art. 44
sezione Sección 3.ª Zonas geográficas de UAS particulares
Art. 45Art. 46Art. 47
capo CAPÍTULO VIRegistros
sezione Sección 1.ª Registro de operadores UAS
Art. 48Art. 49Art. 50Art. 51
sezione Sección 2.ª Registro aeronaves no tripuladas cuyo diseño esté sujeto a certificación
Art. 52
sezione Sección 3.ª Registro aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior y registro de comercialización y venta
Art. 53Art. 54Art. 55Art. 56Art. 57Art. 58
capo CAPÍTULO VIICompetencias y cooperación
Art. 59Art. 60Art. 61Art. 62
capo CAPÍTULO VIIIDisposiciones administrativas comunes
Art. 63Art. 64Art. Disposición adicional primeraArt. Disposición adicional segundaArt. Disposición adicional terceraArt. Disposición adicional cuartaArt. Disposición adicional quintaArt. Disposición adicional sextaArt. Disposición adicional séptimaArt. Disposición adicional octavaArt. Disposición adicional novenaArt. Disposición adicional décimaArt. Disposición transitoria primeraArt. Disposición transitoria segundaArt. Disposición transitoria terceraArt. Disposición transitoria cuartaArt. Disposición derogatoria únicaArt. Disposición final primeraArt. Disposición final segundaArt. Disposición final terceraArt. Disposición final cuartaArt. Disposición final quintaArt. Disposición final sextaArt. Disposición final séptimaArt. Disposición final octavaArt. Disposición final novenaArt. Disposición final décimaArt. Disposición final undécimaArt. Disposición final duodécima
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