Real Decreto·4 de junio de 2024
Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil
Vigente desde el 25 de junio de 2024 93 artículos 99 vigencias historificadas
Consultar onlineÍndice
capo CAPÍTULO IDisposiciones generales
Art. 1Art. 2Art. 3Art. 4capo CAPÍTULO IIRégimen general de uso de UAS
sezione Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 5Art. 6Art. 7Art. 8sezione Sección 2.ª Autorizaciones para operaciones de UAS en el marco de clubes o asociaciones de aeromodelismo
Art. 9Art. 10Art. 11capo CAPÍTULO IIIActividades o servicios no EASA realizados directamente por un organismo investido de autoridad pública
sezione Sección 1.ª Marco general
Art. 12Art. 13sezione Sección 2.ª Disposiciones específicas sobre los UAS y el personal
Art. 14Art. 15Art. 16sezione Sección 3.ª Disposiciones específicas sobre operaciones
Art. 17Art. 18Art. 19capo CAPÍTULO IVEntidades para la formación, examen y evaluación de pilotos a distancia
sezione Sección 1.ª Formación en escenarios estándar
Art. 20Art. 21Art. 22sezione Sección 2.ª Entidades designadas para la formación en la categoría «Específica» al amparo de una autorización operacional
Art. 23Art. 24Art. 25Art. 26Art. 27Art. 28Art. 29Art. 30Art. 31sezione Sección 3.ª Disposiciones comunes a las entidades facultadas, reconocidas y designadas
Art. 32Art. 33capo CAPÍTULO VUtilización del espacio aéreo y zonas geográficas de UAS
sezione Sección 1.ª Marco general
Art. 34Art. 35Art. 36sezione Sección 2.ª Zonas geográficas de UAS generales
Art. 37Art. 38Art. 39Art. 40Art. 41Art. 42Art. 43Art. 44sezione Sección 3.ª Zonas geográficas de UAS particulares
Art. 45Art. 46Art. 47capo CAPÍTULO VIRegistros
sezione Sección 1.ª Registro de operadores UAS
Art. 48Art. 49Art. 50Art. 51sezione Sección 2.ª Registro aeronaves no tripuladas cuyo diseño esté sujeto a certificación
Art. 52sezione Sección 3.ª Registro aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior y registro de comercialización y venta
Art. 53Art. 54Art. 55Art. 56Art. 57Art. 58capo CAPÍTULO VIICompetencias y cooperación
Art. 59Art. 60Art. 61Art. 62capo CAPÍTULO VIIIDisposiciones administrativas comunes
Art. 63Art. 64Art. Disposición adicional primeraArt. Disposición adicional segundaArt. Disposición adicional terceraArt. Disposición adicional cuartaArt. Disposición adicional quintaArt. Disposición adicional sextaArt. Disposición adicional séptimaArt. Disposición adicional octavaArt. Disposición adicional novenaArt. Disposición adicional décimaArt. Disposición transitoria primeraArt. Disposición transitoria segundaArt. Disposición transitoria terceraArt. Disposición transitoria cuartaArt. Disposición derogatoria únicaArt. Disposición final primeraArt. Disposición final segundaArt. Disposición final terceraArt. Disposición final cuartaArt. Disposición final quintaArt. Disposición final sextaArt. Disposición final séptimaArt. Disposición final octavaArt. Disposición final novenaArt. Disposición final décimaArt. Disposición final undécimaArt. Disposición final duodécima