Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Entidades designadas para la formación en la categoría «Específica» al amparo de una autorización operacional
Art. 25
En vigor desde 5 sept 2024
El sistema de gestión de las entidades designadas deberá incluir:
a) Una política de seguridad en la que se describan los principios y filosofías generales de la organización en materia de seguridad y que deberá, al menos, definir los medios y métodos usados para la identificación de peligros, la evaluación de riesgos y la efectividad de las medidas de mitigación, tanto en su implementación, como en su seguimiento;
b) Un sistema de gestión de la calidad que garantice que las actividades de formación, examen y evaluación realizadas satisfacen la normativa de aplicación. Dicho sistema de gestión de la calidad deberá, como mínimo:
1.º Definir una política de calidad orientada a garantizar y satisfacer las expectativas de los alumnos en formación;
2.º Establecer programas de garantía de la calidad que prevean procedimientos destinados a asegurar que todas las operaciones de UAS que se realicen en el marco de las actividades de formación impartidas por la entidad designada se han llevado a cabo de conformidad con lo previsto en las normas, requisitos y procedimientos aplicables;
3.º Demostrar el funcionamiento del sistema de gestión de la calidad mediante manuales y documentos de supervisión;
4.º Identificar al personal responsable del control y la supervisión del cumplimiento de los requisitos exigibles a la entidad para el cumplimiento del sistema de gestión, que deberá ser funcionalmente independiente del personal de formación y evaluación, así como del responsable de formación; y
5.º Efectuar revisiones del sistema de gestión de la calidad implantado y, adoptar, en su caso, un plan de medidas correctoras.
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Proeli/es/rd/2024/06/04/517#art-25