Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Disposiciones específicas sobre los UAS y el personal

Art. 16

En vigor desde 25 jun 2024
La edad mínima para actuar como operador de UAS o piloto a distancia para realizar actividades o servicios no EASA se establece en dieciséis años.
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eli/es/rd/2024/06/04/517#art-16

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