Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 25 jun 2024
Para asegurar la efectiva implementación del U-Space, se designa a ENAIRE proveedor único de servicios de información común para prestar sus servicios de forma exclusiva en todos los espacios aéreos U-Space designados en espacio aéreo de responsabilidad española, durante un período de diez años, prorrogables por acuerdo del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Esta designación será efectiva desde la fecha de inicio de operaciones en el primer espacio U-Space designado por la Comisión Interministerial prevista en el artículo 6 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, siempre que en dicha fecha la entidad pública empresarial haya obtenido la certificación como proveedor de tales servicios.
La retribución a ENAIRE para la recuperación de los costes por los servicios prestados como proveedor único de servicios de información común, se establecerá de conformidad con lo previsto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
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Proeli/es/rd/2024/06/04/517#disposicion-adicional-octava