Real Decreto·18 de noviembre de 2011
Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica
Vigente desde el 2 de junio de 2012 46 artículos 46 vigencias historificadas
Consultar onlineÍndice
titolo TÍTULO PRELIMINARDisposiciones generales
Art. 1Art. 2Art. 3titolo TÍTULO IConstitución, funcionamiento, organización y cierre de los biobancos con fines de investigación biomédica
capo CAPÍTULO IRégimen general
sezione Sección 1.ª Autorización para la constitución y funcionamiento, inspección y cierre de los biobancos
Art. 4Art. 5Art. 6Art. 7Art. 8Art. 9Art. 10Art. 11sezione Sección 2.ª Organización de los biobancos
Art. 12Art. 13Art. 14Art. 15Art. 16Art. 17capo CAPÍTULO IIRégimen especial de los biobancos nacionales
Art. 18Art. 19titolo TÍTULO IITratamiento de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica
capo CAPÍTULO IDisposiciones generales
Art. 20Art. 21Art. 22Art. 23Art. 24Art. 25Art. 26Art. 27Art. 28Art. 29Art. 30Art. 31Art. 32capo CAPÍTULO IIRégimen específico del tratamiento de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica por biobancos y por responsables de colecciones conservadas fuera del ámbito organizativo de un biobanco
Art. 33Art. 34titolo TÍTULO IIIFuncionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica
Art. 35Art. 36Art. 37Art. 38Art. 39Art. Disposición adicional únicaArt. Disposición transitoria únicaArt. Disposición final primeraArt. Disposición final segundaArt. Disposición final tercera