Real Decreto·18 de noviembre de 2011

Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica

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Índice

titolo TÍTULO PRELIMINARDisposiciones generales
Art. 1Art. 2Art. 3
titolo TÍTULO IConstitución, funcionamiento, organización y cierre de los biobancos con fines de investigación biomédica
capo CAPÍTULO IRégimen general
sezione Sección 1.ª Autorización para la constitución y funcionamiento, inspección y cierre de los biobancos
Art. 4Art. 5Art. 6Art. 7Art. 8Art. 9Art. 10Art. 11
sezione Sección 2.ª Organización de los biobancos
Art. 12Art. 13Art. 14Art. 15Art. 16Art. 17
capo CAPÍTULO IIRégimen especial de los biobancos nacionales
Art. 18Art. 19
titolo TÍTULO IITratamiento de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica
capo CAPÍTULO IDisposiciones generales
Art. 20Art. 21Art. 22Art. 23Art. 24Art. 25Art. 26Art. 27Art. 28Art. 29Art. 30Art. 31Art. 32
capo CAPÍTULO IIRégimen específico del tratamiento de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica por biobancos y por responsables de colecciones conservadas fuera del ámbito organizativo de un biobanco
Art. 33Art. 34
titolo TÍTULO IIIFuncionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica
Art. 35Art. 36Art. 37Art. 38Art. 39Art. Disposición adicional únicaArt. Disposición transitoria únicaArt. Disposición final primeraArt. Disposición final segundaArt. Disposición final tercera
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