Título TÍTULO III
Art. 36
En vigor desde 2 jun 2012
El Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica depende del Instituto de Salud Carlos III, que se encargará de su gestión, mantenimiento y actualización a través de la unidad que determine la persona titular de la dirección del Instituto de Salud Carlos III.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/11/18/1716#art-36