Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

En vigor desde 2 jun 2012
El consentimiento específico otorgado por el sujeto fuente para que su muestra se incorpore a una colección para fines de investigación biomédica conservada fuera del ámbito organizativo de un biobanco, o se utilice en un proyecto de investigación concreto, preverá una de las siguientes opciones: a) La destrucción de la muestra una vez finalizado el proyecto o la investigación. b) La anonimización de la muestra biológica para usos posteriores. c) La posterior cesión gratuita de la muestra a un biobanco, siempre que se facilite información sobre el mismo y sobre las posibles finalidades de uso de la muestra. d) La posterior utilización de la muestra integrada en una colección para una línea de investigación relacionada con la inicialmente propuesta, incluso por un tercero mediante cesión gratuita, con la advertencia de que se solicitará el consentimiento específico del sujeto fuente para ello.
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eli/es/rd/2011/11/18/1716#art-27

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