Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Autorización para la constitución y funcionamiento, inspección y cierre de los biobancos

Art. 11

En vigor desde 2 jun 2012
1. La persona titular de un biobanco podrá solicitar su cierre a las autoridades competentes para autorizar su constitución y funcionamiento. 2. En la resolución de cierre se dispondrá expresamente el destino de las muestras almacenadas en el biobanco, oída la persona titular del mismo. Dicho destino podrá consistir en: a) La destrucción de las muestras. b) La cesión de las muestras a otro biobanco. c) La conservación de las muestras para su utilización en proyectos de investigación concretos o integradas en una colección.
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eli/es/rd/2011/11/18/1716#art-11

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