Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Autorización para la constitución y funcionamiento, inspección y cierre de los biobancos
Art. 11
En vigor desde 2 jun 2012
1. La persona titular de un biobanco podrá solicitar su cierre a las autoridades competentes para autorizar su constitución y funcionamiento.
2. En la resolución de cierre se dispondrá expresamente el destino de las muestras almacenadas en el biobanco, oída la persona titular del mismo. Dicho destino podrá consistir en:
a) La destrucción de las muestras.
b) La cesión de las muestras a otro biobanco.
c) La conservación de las muestras para su utilización en proyectos de investigación concretos o integradas en una colección.
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Proeli/es/rd/2011/11/18/1716#art-11