Título TÍTULO XIXCapítulo INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Y ESPACIO

Art. 185

(antiguo artículo 169 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
En la ejecución del programa marco plurianual, la Unión podrá prever, de acuerdo con los Estados miembros interesados, una participación en programas de investigación y desarrollo emprendidos por varios Estados miembros, incluida la participación en las estructuras creadas para la ejecución de dichos programas.
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celex:12016E/TXT#art-185

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