Título TÍTULO XIXCapítulo INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Y ESPACIO

Art. 187

(antiguo artículo 171 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
La Unión podrá crear empresas comunes o cualquier otra estructura que se considere necesaria para la correcta ejecución de los programas de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración de la Unión.
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