Título TÍTULO XIX›Capítulo INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Y ESPACIO
Art. 183
(antiguo artículo 167 TCE)
En vigor desde 7 jun 2016
Para la ejecución del programa marco plurianual, la Unión:
—
fijará las normas para la participación de las empresas, los centros de investigación y las universidades,
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fijará las normas aplicables a la difusión de los resultados de la investigación.
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