Título TÍTULO XIXCapítulo INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Y ESPACIO

Art. 188

(antiguo artículo 172 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
El Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, las disposiciones previstas en el artículo 187. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las disposiciones contempladas en los artículos 183, 184 y 185. La aprobación de los programas complementarios requerirá el acuerdo de los Estados miembros interesados.
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