Título TÍTULO XIX›Capítulo INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Y ESPACIO
Art. 180
(antiguo artículo 164 TCE)
En vigor desde 7 jun 2016
Para la consecución de los mencionados objetivos, la Unión realizará las siguientes acciones, que, a su vez, completarán las acciones emprendidas en los Estados miembros:
a)
ejecución de programas de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración, promoviendo la cooperación con las empresas, los centros de investigación y las universidades, y de estas entidades entre sí;
b)
promoción de la cooperación en materia de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración de la Unión con los terceros países y las organizaciones internacionales;
c)
difusión y explotación de los resultados de las actividades en materia de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración de la Unión;
d)
estímulo a la formación y a la movilidad de los investigadores de la Unión.
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