Título TÍTULO XIX›Capítulo INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Y ESPACIO
Art. 184
(antiguo artículo 168 TCE)
En vigor desde 7 jun 2016
Al ejecutarse el programa marco plurianual, podrán aprobarse programas complementarios en los que solamente participen aquellos Estados miembros que aseguren su financiación, sin perjuicio de una posible participación de la Unión.
La Unión establecerá las normas aplicables a los programas complementarios, especialmente en materia de difusión de los conocimientos y de acceso de otros Estados miembros.
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Procelex:12016E/TXT#art-184