Título TÍTULO XIX›Capítulo INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Y ESPACIO
Art. 185
257 / 358(antiguo artículo 169 TCE)
En vigor desde 7 jun 2016
En la ejecución del programa marco plurianual, la Unión podrá prever, de acuerdo con los Estados miembros interesados, una participación en programas de investigación y desarrollo emprendidos por varios Estados miembros, incluida la participación en las estructuras creadas para la ejecución de dichos programas.
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