Art. 183 · (antiguo artículo 167 TCE)
Título TÍTULO XIXCapítulo INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Y ESPACIO

Art. 183

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(antiguo artículo 167 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
Para la ejecución del programa marco plurianual, la Unión: — fijará las normas para la participación de las empresas, los centros de investigación y las universidades, — fijará las normas aplicables a la difusión de los resultados de la investigación.
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