Capítulo CAPÍTULO IISecc. Los miembros de la Junta de Gobierno§ a) Los Vicepresidentes

Art. 23

En vigor desde 23 jun 1969
Los Vicepresidentes, según el orden de los mismos, sustituirán al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante de éste, y además llevarán a cabo todas aquellas funciones colegiales que les encomiende el Presidente.
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eli/es/res/1969/01/28/(1)#art-23

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