Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Organos de gobierno›§ 1. La Junta General de Colegiados
Art. 20
En vigor desde 23 jun 1969
La Junta General de Colegiados comprende a todos les colegiados de número y no ejercientes y ostenta la máxima autoridad dentro del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas.
Las reuniones de la Junta General de Colegiados serán de dos clases: ordinarias y extraordinarias.
A) De las Juntas ordinarias:
Las reuniones ordinarias serán determinadas por la Junta de Gobierno del Colegio y se celebrarán anualmente, dentro del segundo trimestre del año natural.
Las convocatorias, firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, serán expedidas con un mínimo de treinta días de antelación a la fecha en que deba tener lugar la reunión, y contendrán el orden del día correspondiente, lugar, día y hora en que dará comienzo, con las demás circunstancias que sean del caso.
El orden del día de la convocatoria podrá ser modificado por el Presidente con diez días de antelación a la fecha señalada para la celebración de la Junta general de Colegiados, remitiendo a éstos la nueva redacción, en la que se incluirán los asuntos que por su urgencia, interés o extraordinaria importancia merezcan ser tratados, a Juicio del Presidente, o hayan sido solicitados por más del 10 por 100 del total de colegiados, mediante escrito firmado por los interesados y presentado en la Secretaría del Colegio con un mínimo de quince días de antelación a la fecha de celebración de dicha Junta.
El Presidente, según se lo aconsejen las circunstancias, podrá alterar el orden en que deben tratarse los distintos puntos previstos para la Asamblea.
En el orden del día de todas las reuniones de la Junta general ordinaria de colegiados deberá figurar un punto destinado a «Ruegos y preguntas».
B) De las reuniones extraordinarias.
Las reuniones extraordinarias serán determinadas por:
a) Los Organismos de quien depende el Colegio.
b) La junta de Gobierno, por acuerdo mayoritario.
c) El Presidente.
d) Cuando lo soliciten por escrito el 20 por 100 del total de colegiados.
e) Cuando lo soliciten la mitad más una de las Delegaciones del Colegio que se hallen constituidas en el momento de producirse la convocatoria.
Una vez determinada la reunión de la Junta general extraordinaria será inexcusable su convocatoria, que se efectuará por el Presidente del Colegio, con un mínimo de diez días de antelación a la fecha en que deba tener lugar; se fijará en ella el lugar día y hora en que habrá de celebrarse, y no podrá tratarse ningún punto distinto de los previstos en el orden del día que se señale en la misma.
C) Atribuciones y funciones de la Junta General de Colegiados.
Le corresponde a la Junta General de Colegiados la discusión y aprobación, en su caso, de:
1. Las actas de las reuniones.
2. La Memoria presentada por la Junta de Gobierno resumiendo la actuación de la misma desde la Junta general anterior.
3. La cuenta general de ingresos y gastos del ejercicio económico anterior.
4. El presupuesto general ordinario de ingresos y gastos para el ejercicio económico siguiente.
5. El presupuesto extraordinario de ingresos y gastos.
6. Las cuantías de las cuotas de entrada y el porcentaje que de las mismas ha de ser administrado por las Delegaciones Territoriales del Colegio.
7. Las aportaciones periódicas de los colegiados, así como las extraordinarias que se acuerden.
8. Los asuntos y proposiciones que figuren en el orden del día correspondiente a la reunión de que se trate.
9. La aprobación periódica de trabajo que se proponga la Junta general.
10. La aprobación de las normas, adiciones, ampliaciones o modificaciones de los Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior.
11. Establecer las fianzas de los colegiados.
12. Y como órgano soberano, de cuantas cuestiones afecten a la vida del Colegio.
D) Requisitos y formalidades de las reuniones.
Para constituirse la Junta General de Colegiados en primera convocatoria se necesitará que los asistentes y representados en la misma sumen la mitad más uno de los votos totales del Colegio, referida a la fecha de la convocatoria.
Si en la primera convocatoria no hubiera número suficiente de asistentes y representados podrá celebrarse la Junta general transcurrida media hora, sea cualquiera el número de aquéllos, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo siguiente de este mismo artículo.
Tanto los ejercientes como los no ejercientes pueden ser representados en la Junta General de Colegiados por otro colegiado.
Las representaciones deberán ser conferidas por escrito en la forma que se determine en el Reglamento de Régimen Interior, y que será acreditado en la Secretaría del Colegio con anterioridad a la celebración de la Junta General de Colegiados.
Los acuerdos de la Junta General de Colegiados serán tomados por mayoría de votos de los asistentes a la misma y de los que se hallen debidamente representados. Para el cómputo de votos se considerará el del colegiado ejerciente doble al del no ejerciente.
Las votaciones serán secretas cuando se refieran a cuestiones cuya índole lo aconseje, a juicio del Presidente.
Los acuerdos tomados por la Junta General de Colegiados obligan a todos ellos, aun a los ausentes, disidentes o abstenidos, sin perjuicio de las acciones que les correspondan.
Se levantarán actas de las reuniones que celebre la Junta General de Colegiados y, una vez aprobadas por la Junta de Gobierno del Colegio, se extenderán en un libro especial, firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, dándose conocimiento general seguidamente a través de las publicaciones del Colegio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1969/01/28/(1)#art-20