Capítulo Especialidades del régimen de autorización
Art. Sexto
En vigor desde 16 mar 1990
Cuando se trate de convenios de suscripción generalizada que incluyan compromisos financieros para la Administración del Estado, la unidad promotora de los mismos deberá presentarlos dentro de un programa a efectos de que la Comisión lo examine en su conjunto.
La Memoria del programa deberá justificar especialmente los objetivos del mismo, los criterios de distribución territorial de los compromisos financieros que atañan a la Administración del Estado y las exclusiones o variaciones con respecto a determinadas Comunidades Autónomas.
La aprobación del programa por la Comisión implicara la autorización automática de la suscripción del Convenio con cada una de las Comunidades Autónomas a las que se extienda aquel.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1990/03/09/(1)#sexto