Capítulo Especialidades del régimen de autorización

Art. Quinto

En vigor desde 16 mar 1990
En el caso de convenios en los que se prevea su suscripción generalizada con varias Comunidades Autónomas, la unidad promotora de los mismos podrá someter a informe de la Comisión, a través de la Secretaria de Estado para las Administraciones Territoriales, el modelo de proyecto de convenio. Informado éste favorablemente, la autorización de su suscripción con cada Comunidad Autónoma tendrá carácter automático.
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eli/es/res/1990/03/09/(1)#quinto

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