Capítulo Suscripción, publicidad y seguimiento

Art. Noveno

En vigor desde 16 mar 1990
Una vez que los convenios hayan sido suscritos, se procederá por el Departamento ministerial correspondiente a ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, la unidad promotora de los mismos remitirá una copia del texto suscrito a la Secretaria de Estado para las Administraciones Territoriales a efectos de constancia y registro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/1990/03/09/(1)#noveno

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil