Capítulo Régimen general de autorización

Art. Tercero

En vigor desde 16 mar 1990
El proyecto de Convenio será objeto de informe por el Ministerio para las Administraciones Públicas, a través de la Secretaria de Estado para las Administraciones Territoriales, en relación con lo establecido en el presente Acuerdo, así como con los aspectos que afectan a cuestiones de su competencia y, en general, en lo relativo a su adecuación a la política del Gobierno en materia de relaciones de colaboración con las Comunidades Autónomas. Una vez informado el proyecto de Convenio e incorporadas al mismo en caso de acuerdo las observaciones comunicadas con carácter previo por la Secretaria de Estado para las Administraciones Territoriales, el citado proyecto de Convenio se someterá por ésta a la Comisión. En caso de discrepancia, las observaciones serán elevadas a la Comisión junto con el proyecto.
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eli/es/res/1990/03/09/(1)#tercero

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