Capítulo Suscripción, publicidad y seguimiento

Art. Décimo

En vigor desde 16 mar 1990
Sin perjuicio de lo establecido en el punto sexto, las unidades promotoras de los convenios deberán informar periódicamente a la Comisión, a través de la Secretaria de Estado para las Administraciones Territoriales, sobre la ejecución de los convenios suscritos y en particular sobre el cumplimiento de los compromisos financieros que contemplen. A tal efecto: a) Remitirán dentro del primer trimestre de cada año un informe sobre el cumplimiento de los convenios vigentes. b) Comunicarán las denuncias de los convenios suscritos y demás incidencias producidas en su ejecución. c) Y cumplimentarán los cuestionarios periódicos que curse el Ministerio para las Administraciones Públicas.
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eli/es/res/1990/03/09/(1)#decimo

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