Capítulo Suscripción, publicidad y seguimiento
Art. Octavo
En vigor desde 17 jul 1998
Corresponde a los Ministros, en el ámbito de sus Departamentos y a los Presidentes y Directores de los Organismos públicos de ellos dependientes, firmar los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, previo cumplimiento de los trámites exigidos por el ordenamiento jurídico.
Se modifica por el apartado 1 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, publicado por Resolución de 8 de julio de 1998. Ref. BOE-A-1998-17020 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1990/03/09/(1)#octavo