Capítulo Régimen general de autorización

Art. Segundo

En vigor desde 16 mar 1990
Una vez elaborado el proyecto de Convenio y concertado su texto con la Comunidad Autónoma correspondiente, la unidad promotora del mismo lo remitirá a la Secretaria de Estado para las Administraciones Territoriales del Ministerio para las Administraciones Públicas, a efectos de tramitar la autorización indicada. El proyecto de convenio, especialmente cuando represente una nueva linea de colaboración, deberá ir acompañado de una Memoria en la que se describan sus antecedentes y objetivos, los compromisos de colaboración contemplados y las razones que justifican su suscripción. Asimismo, se hará constar en la Memoria el cumplimiento de los tramites previos de carácter preceptivo, en particular el informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos del Convenio.
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eli/es/res/1990/03/09/(1)#segundo

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