Capítulo Contenido de los convenios

Art. Duodécimo

En vigor desde 16 mar 1990
Al objeto de perfeccionar su calidad tecnico-juridica y de asegurar su funcionalidad como instrumentos de colaboración, los convenios deberán ajustarse a un esquema formal que comprenda la determinación de los siguientes elementos: Títulos competenciales que fundamentan la actuación en régimen de colaboración y razones que la motivan. Órganos firmantes: Que en el caso de la Administración del Estado se ajustara a lo establecido en el punto octavo. Objeto del Convenio: Bases, objetivos y ámbitos materiales del régimen de colaboración. Definición de los mecanismos de asistencia técnica, coordinación y/o actuación conjunta previstos para hacer efectiva la colaboración contemplada en los correspondientes compromisos. Régimen de financiación, en su caso: Con expresión de las cuantías de los compromisos de tal naturaleza así como de su periodificacion e identificación presupuestaria, o excepcionalmente de los mecanismos de determinación diferida de las mismas. Mecanismos de seguimiento de la ejecución del contenido del Convenio, bien mediante el intercambio de información o la elaboración de documentos de evaluación, bien mediante órganos mixtos; en este ultimo caso y siempre que el seguimiento sea susceptible de realización a nivel periférico, deberá preverse la representación en los mismos de la correspondiente Delegación del Gobierno. Vigencia, prorrogabilidad y mecanismos de denuncia y de solución de controversias.
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eli/es/res/1990/03/09/(1)#duodecimo

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