Art. Sexto

En vigor desde 15 abr 2021
1. Las discrepancias gráficas se definen como la existencia de diferencias en lo referente a la superficie, configuración y dimensiones perimetrales entre el inmueble en la cartografía catastral con respecto a una representación realizada por un técnico, una representación gráfica incorporada a un documento administrativo, una cartografía oficial que delimite dominio público o una ortofotografía del PNOA. 2. Las discrepancias gráficas podrán ser corregidas mediante una representación gráfica georreferenciada alternativa, en los términos establecidos en el apartado séptimo de la Resolución Conjunta de 26 de octubre de 2015, acompañado de un informe de validación gráfica alternativo positivo, aportado por el interesado, ejerciendo su derecho a la rectificación de la representación catastral o a la mejora de la precisión métrica, tal y como se establece en el apartado tercero de la presente Resolución. 3. Cuando se cumple el margen de tolerancia y por lo tanto existe «identidad gráfica» en los términos establecidos en el apartado cuarto de la presente Resolución, el notario informará al interesado de que podrá optar entre incorporar al instrumento público la certificación catastral descriptiva y gráfica tal y como se estable en el apartado primero de la presente Resolución o iniciar el procedimiento de mejora de la precisión según lo establecido en apartado tercero. 4. Si la diferencia supera el margen de tolerancia, los otorgantes podrán optar por instar la tramitación notarial del procedimiento de subsanación catastral de discrepancias, mediante la correspondiente representación gráfica alternativa acompañada del informe de validación gráfica positivo para su tramitación. 5. En los casos en los que la discrepancia afecte a zonas de dominio público que no se encuentren catastradas, el procedimiento se podrá tramitar con la representación gráfica georreferenciada alternativa utilizando el informe de validación gráfica positivo con afección de dominio público. 6. Cuando el notario entienda suficientemente acreditada la representación gráfica georreferencia alternativa, lo notificará a los titulares catastrales que, en su condición de colindantes, pudieran resultar afectados por la rectificación propuesta en los términos que se definen en esta Resolución. 7. La identificación de las parcelas afectadas derivará de la información que figura en el informe de validación gráfico alternativo. Los titulares catastrales de dichas parcelas se obtendrán a partir de la información que consta en la certificación catastral descriptiva y gráfica del inmueble objeto del procedimiento. 8. Las notificaciones se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en los artículos 42, 44 y en la Disposición adicional tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el notario pueda reforzar las notificaciones en la medida y forma que estime conveniente. El notario, en la práctica de estas notificaciones actúa como autoridad o administración pública por lo que podrá utilizar el sistema de notificaciones administrativas (con doble intento) del Servicio Postal Universal. En las notificaciones que se remitan a los terceros afectados se deberá informar sobre el alcance de la modificación de la cartografía catastral de forma clara e inteligible, para que los destinatarios puedan conocer cómo afecta a sus derechos la representación gráfica georreferenciada alternativa que se pretende incorporar. En tal sentido deberá incluirse como mínimo: – La referencia catastral del inmueble objeto del procedimiento y de la finca de la que es titular el notificado afectado. – El CSV del informe de validación gráfica de la representación gráfica georreferencia alternativa, y la dirección de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro donde pueda consultar la representación propuesta. – La advertencia de que dispone de un plazo de veinte días hábiles para que el notario le informe del contenido del expediente en aquello que le afecte y para, en su caso, alegar lo que a su derecho convenga, destacando que, de no manifestarse oposición, se proseguirá la tramitación del procedimiento lo que podrá dar lugar a la incorporación de la alteración al Catastro con la consiguiente modificación de las parcelas afectadas. Para formular oposición, los terceros notificados deberán, por sí o mediante representante legal o voluntario que acredite de forma fehaciente su representación, expresar la causa de ésta, y presentar un principio de prueba de la causa alegada. En cualquier otro supuesto se considerará infundada la oposición y no impedirá que se continúe tramitando el procedimiento. 9. Transcurrido el plazo establecido por la legislación de veinte días hábiles sin que se haya formulado oposición expresa y fundada por parte de los titulares afectados el notario, tras incorporar la nueva descripción del bien inmueble al documento público remitirá al Catastro por medios telemáticos el CSV de dicho documento. 10. Una vez validada técnicamente por la Dirección General del Catastro la rectificación contenida en el informe de validación gráfica Alternativo positivo o positivo con afectación de dominio público, tramitará el correspondiente procedimiento previsto en la normativa catastral y devolverá al notario las correspondientes certificaciones catastrales descriptivas y gráficas del inmueble o inmuebles objeto del procedimiento. El notario incorporará esas certificaciones catastrales descriptivas y gráficas al documento público, rectificando nuevamente la descripción literaria de la finca para adaptarla a la descripción gráfica catastral en el caso que fuese necesario. 11. Si por algún tercero afectado se manifiesta oposición fundada a la subsanación pretendida o si se estima que la discrepancia no resulta suficientemente acreditada, el notario dejará constancia de ello en el documento público, dará por terminado el procedimiento y, por medios telemáticos, informará de su existencia a la Dirección General del Catastro para que, en su caso, ésta incoe el procedimiento oportuno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2021/04/08/(2)#sexto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil